Sociedad

Se resbala con el gel hidroalcohólico en el supermercado, la Justicia actúa y obliga a Lidl a pagar 45.000 euros de indemnización

Los hechos ocurrieron en el año 2021, y ahora la sentencia sanciona a la cadena de supermercados por la caída de una mujer de 62 años.

Se resbala con el gel hidroalcohólico en el supermercado, la Justicia actúa y obliga a Lidl a pagar 45.000 euros de indemnización
AFP
Raúl Izquierdo
Nació en Villanueva de Alcardete en 1990. De La Mancha al Diario AS. Graduado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, siempre tuvo claro que lo suyo eran las letras. Antes de formar parte de AS pasó por Marca Plus, Grupo V y Marca. En 2019 llega a AS y, tras pasar por la web, la pandemia le coloca en Actualidad. La fotografía, su otra afición.
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Abril del año 2021. Un año desde el inicio de la pandemia y, aunque las medidas ya se habían relajado de forma considerable, todavía había algunas que seguían presentes en nuestro día a día. Una de ellas, la de contar con herramientas de limpieza de manos (gel hidroalcohólico) en diversos establecimientos.

Como, por ejemplo, en los supermercados. Pero esta medida le ha costado a Lidl, tres años después, una fuerte indemnización. En la citada fecha, una mujer de 62 se resbaló a la entrada del establecimiento en la localidad sevillana de Gines. Una desafortunada caída provocada, según la reciente sentencia de un juzgado de Sevilla, por la presencia de gel hidroalcohólico derramado por el suelo tras caer de un dispensador situado en la entrada.

Como resultado de la caída, la mujer sufrió lesiones graves de diversa índole, como una fractura vertebral, que la tuvieron de baja 438 días. Ahora, deberá ser indemnizada por la cadena de supermercados con 45.213,47 euros.

La gerente, la responsable de la seguridad

La compañía, en su defensa, alegó que el suelo estaba limpio y no había restos de gel en la zona del accidente. Además, aseguraron que la caída podía haberse debido a problemas físicos previos de la mujer demandante. Algo que contrasta, además de la versión de la víctima, con la de tres testigos. Si bien no presenciaron el momento de la caída, ofrecieron un relato “íntegro, detallado y creíble” de las condiciones del lugar del accidente.

De acuerdo con su versión, el dispensador estaba a una altura elevada y sin ningún tipo de recipiente para recoger el gel sobrante. Igualmente, tampoco había ningún cartel que advirtiera del riesgo de resbalón. Así pues, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla desestimó los argumentos presentados por la defensa.

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La sentencia, por tanto, señala como responsable a la gerente del establecimiento, por no adoptar las medidas correspondientes para evitar un accidente. “Era la persona llamada a comprobar que existían las medidas adecuadas para evitar siniestros, así como decidir dónde y cómo se ubicaba el gel hidroalcohólico”, apunta la sentencia.

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